Aval: un compromiso más allá de la palabra

No compliques tu existencia

Un aval es una persona que garantiza frente a una entidad que financia a alguien más, el pago de la deuda contraída, en caso de que la persona obligada no lo haga. Esto significa que la persona que firma como aval de alguien mas contrae todas las obligaciones y compromisos de la persona a la cual está respaldando.

Por lo que si en algún momento te piden firmar como aval, piénsalo más de una vez, ya que el Banco, la persona o la empresa que haya hecho el préstamo o financiamiento tiene el derecho de exigir el pago del monto que se deba si tu avalado por alguna razón u otra deja de pagar.


Antes de considerar ser un aval toma en cuenta lo siguiente que indica la CONDUSEF.

  • ¿Quién es la persona que te lo solicita?, ¿Se trata de un familiar o un amigo? Si es alguien cercano, ¿ya pudiste notar si es responsable?, ¿cumple lo que promete?, ¿es formal con otra deuda que tenga pendiente?, ¿puedes averiguar si tiene un buen historial crediticio?, etc.
  • ¿Qué tipo de relación tienes con él o ella? Si es reciente y conocen poco sobre su forma de ser y estilo de vida, ni siquiera lo pienses. Pudo haberse demostrado en poco tiempo ser un sujeto confiable, pero eso no es suficiente. No comprometas tus bienes por alguien que probablemente te meta en problemas.
  • Si ya estás convencido de dar el “sí”, tienes que involucrarte completamente en la deuda contratada. Es necesario comprender los términos y condiciones que contiene para saber perfectamente lo que estás respaldando.
  • Considera que en caso de ser necesario tendrás que hacer frente a la deuda, pues la responsabilidad también es tuya con todas sus implicaciones.
  • Debes tener la solvencia económica que demanda la deuda para poder respaldarla.

¿Cuándo se requiere un aval?

Un aval tiene que estar presente para plasmar su firma en el contrato por el cual se establece el crédito que se otorgará. Cómo esto es un proceso que puede llevar tiempo para que todas las partes involucradas coincidan, el requisito de un aval sólo se da cuando el monto a financiar sea considerado elevado y/o en el caso de que se tengan dudas sobre la solvencia de la persona que recibirá el financiamiento.


¿Qué requisitos se piden normalmente para ser un aval?

  • Ser mayor de edad Aunque no es indispensable, sí es importante sobre todo por la independencia económica que puede tener un mayor de edad y por su historial crediticio, que es mucho más probable no tener a temprana edad.
  • Tener solvencia económica Demostrar que se tiene la suficiente solvencia para poder liquidar el financiamiento de la persona que se está avalando. Tener ingresos estables, entre los avalistas mejor calificados están los pensionados y los empleados de gobierno federal.
  • Contar con alguna propiedad libre de gravamen En muchos casos las propiedades libres de gravamen brindan certeza el acreedor de que su préstamo podrá ser recuperado.
  • Impecable historial crediticio Es conveniente tener un buen historial crediticio, incluso mejor que el de la persona que se pretende avalar.

Un fiador y un aval

El fiador y el aval son términos muy similares, pero la gran diferencia es que el fiador no puede ser forzado a pagar al acreedor sin que de manera previa sea demandado el deudor principal, mientras que el aval queda obligado de manera solidaria con el deudor principal, y puede ser demandado a la par por el acreedor. Por lo tanto, cuando firmes cualquier documento fíjate muy bien que termino es el utilizado en el contrato, ya que uno u otro implican responsabilidades distintas.

Regularmente se utiliza a un fiador para los contratos de arrendamiento, y el aval para otros tipos de contratos de financiamiento.


¿Un aval puede ser embargado?

La respuesta es sí. Cómo el aval está comprometido a responder en caso de que el deudor principal no lo haga. También se puede procesar al aval para poder sanear la cuenta mediante un juicio mercantil, en caso de que el juez falle en favor del acreedor, el aval tendría que responder con los bienes que se designen para poder pagar la deuda.


¿Por cuánto tiempo debo ser aval?

El aval será durante todo el tiempo que dure la relación financiera sobre el préstamo o financiamiento de la persona que lo solicitó. Por lo que si el contrato se estipula un plazo de 5, 10 o 15 años, durante todo ese tiempo serás el aval.


¿Puedo dejar de ser aval?

Si, pero es un proceso muy complicado y con muy baja probabilidad de éxito, por que todo depende mucho de las reglas que marque el acreedor, por lo que la forma más fácil de dejar de ser aval es decir que no desde antes de firmar cualquier documento. Puede existir la posibilidad de presentar a otra persona que quiera fungir como aval, pero esto quedará en manos de la aprobación de la institución que haya otorgado el crédito.


¿Qué dice la ley sobre los avales?

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito publicada en 1932 y que ha sido revisada y actualizada por última vez en el 2018, contempla la figura del aval. En su sección cuarta refiere a todas la obligaciones que contraemos al firmar como avales.

Sección Cuarta

Del aval

Artículo 109.-Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.

Artículo 110.-Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella.

Artículo 111.-El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula “por aval,”u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.

Artículo 112.-A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra.

Artículo 113.-El aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del girador.

Artículo 114.-El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.

Artículo 115.-El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.

Artículo 116.-La acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que esté sujeta la acción contra el avalado.


En conclusión

Ser el aval de alguien implica un gran compromiso, no sólo es la firma de un documento y ya: te olvidas de él por el resto del tiempo. Esta pequeña acción es una responsabilidad, casi como si tú mismo estuvieras adquiriendo la deuda, por lo que te recomiendo hacerlo sólo por las personas y los montos que consideres puedas respaldar sin un mayor problema. Sobre todo por tu tranquilidad, tu patrimonio y por mantener tus buenas relaciones. Es mejor un no a tiempo que perder amistades o entrar en conflictos que no necesitas.

A continuación te dejo un pequeño artículo de la Condusef con más información al respecto.