SAT devolverá saldos a favor en 3 días ante contingencia

Debido a las repercusiones económicas que ha provocado la pandemia del coronavirus (Covid-19), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementa mecanismos para realizar la devolución de los saldos a favor a los contribuyentes tras realizar su declaración anual en un plazo máximo de tres días, informó la Procuraduría Federal de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

La procuraduría detalló que este beneficio solo será posible para los contribuyentes que presenten su declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2019 en el mes de abril, por lo que si una persona la realiza el 1 de abril, el saldo a favor autorizado les será depositado el 3 de abril de 2020.

Además de esta acción, la Prodecon sugirió al SAT emitir una regla de carácter general que amplíe el plazo para la presentación de la declaración anual, tanto de personas morales como de personas físicas, hasta el 31 de julio de 2020.

Asimismo, la Prodecon señaló al organo fiscal otorgar la opción para que las personas morales paguen el impuesto que les resulte a cargo en la declaración anual hasta en seis parcialidades, sin necesidad de requerir autorización y sin la obligación de garantizar el interés fiscal, facilidad que actualmente se otorga en términos de la regla 2.14.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, exclusivamente a las personas físicas.

¿Qué es la declaración anual? La declaración anual es un reporte que deben presentar la personas físicas y morales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que deben detallar sus ingresos y gastos que tuvieron sobre el ejercicio fiscal anterior. En este caso, el periodo de 2019.

Igualmente, sugirió diferir hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de los pagos provisionales, tanto de personas morales como de personas físicas, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

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